Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo ya no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares.
Resumen: Impuesto sobre bienes inmuebles Exención de un inmueble destinado a residencia de personas de la tercera edad propiedad de una entidad acogida al régimen fiscal especial previsto para las entidades sin ánimo de lucro citado previsto en de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Devolución como ingresos indebidos, de los importes en su día liquidados y abonados en concepto de tales impuestos, por los ejercicios no prescritos. Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en apelación por el TSJ de Madrid, y se confirma la apelada. Por un lado, resulta indiscutido que para los ejercicios en cuestión la actora y apelada en la instancia había comunicado a la Administración tributaria su opción por el régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos; y, por otro, de ello tenía conocimiento el Ayuntamiento de Ciempozuelos antes de girar las liquidaciones.
Resumen: Artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992. Exención a favor de los vehículos automóviles afectos efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Exención de tipo "rogada". Alcance de las facultades de comprobación. El artículo 115.3 LGT, al aplicar las facultades de regularización de la situación tributaria, sin necesidad de revisión de oficio, a actos provisionales de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales,como esa exención, se refiere a la posibilidad de comprobación por la Administración de los requisitos establecidos tanto en la norma tributaria sustantiva, como en la normativa de desarrollo. Comprobación y exigencia de la tarjeta de transporte. Remisión a la STS de 27 de febrero de 2018, casación 914/2017. El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal. La tarjeta de transporte es un requisito formal cuyo incumplimiento no puede comportar la automática pérdida de la exención. Además, la Directiva 2006/123/CE suprimió el requisito de la autorización administrativa para realizar tal actividad. La Sala de instancia debió de valorar la incidencia del artículo 21 de la Ley 25/2009 para no respaldar la revocación de un beneficio fiscal cuando el requisito de la tarjeta no es condicionante del beneficio fiscal.
Resumen: Interpretando el artículo 62.1.a) TRLHL, en relación con los artículos 12.1 y 14 LGT y las disposiciones reguladoras de la calificación de las residencias militares contempladas en Orden del Ministerio de Defensa 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el alcance de la aplicación de la exención prevista para los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, en los supuestos de Residencias Militares de Acción Social y de Descanso cuando se utilizan de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural, es que se reconoce la exención.
Resumen: La totalidad de las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas por la Sala en las sentencias que resuelven, respectivamente, los recursos de casación RRCA/3006/2017, 3103/2017 y 4669/2017, por lo que la Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de León, por cuanto que la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resumen: La totalidad de las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas por la Sala en las sentencias que resuelven, respectivamente, los recursos de casación RRCA/3006/2017, 3103/2017 y 4669/2017, que, si bien se refieren al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al formularse la cuestión casacional en uno y otros en los mismos términos y basarse en las mismas normas obligan a la Sala a que la razón de decidir sea idéntica. Por tanto, la Sala declara también no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de León, por cuanto que la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resumen: Determinar si resulta ajustado a Derecho la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de exención de ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual en el IRPF o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose, al menos, uno de comprobación limitada. El procedimiento de verificación de datos, en virtud de lo establecido en el artículo 131.d) LGT 2003, sí es cauce idóneo para esos requerimientos de prueba que le fueron efectuados al contribuyente sobre determinados hechos por él aducidos para justificar la exención por reinversión en vivienda habitual que había incluido en su autodeclaración IRPF. Y porque, tratándose de una exención tributaria, la carga de declarar y probar los hechos que la justifiquen incumbe, según lo establecido en el artículo 105 LGT 2003, a quien pretende hacer valer ese derecho en su autodeclaración IRPF. En lo que hace a decidir la aplicabilidad de la salvedad a la que estamos haciendo referencia, esa decisión exige necesariamente llevar a cabo una tarea hermenéutica de dicha norma reglamentaria en la que razonablemente se pueden aceptar distintas alternativas de interpretación. Esto determina, en consecuencia, que la diferente solución que fue seguida por el contribuyente no pueda ser considerada constitutiva esa indebida aplicación normativa, pero inexcusablemente "patente", a la que queda circunscrito el supuesto de utilización del procedimiento de verificación de datos.
Resumen: Determinar si la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. La exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resumen: La exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor de manera ininterrumpida, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resumen: Consorcio "Parque de las Ciencias". Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aplicación de la exención del artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. Vid RRCA 106/2018 y 1479/2018.